OVALMI, asociación empresarial sin ánimo de lucro

La Asociación de Empresarios y Comerciantes do Val  Miñor, en adelante OVALMI, es una asociación empresarial sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

El funcionamiento de OVALMI se rige por sus Estatutos, aprobados en Asamblea, estando actualmente vigentes los registrados ante la Sección de Mediación, Arbitraxe a Conciliación (SMAC) de la XUNTA DE GALICIA, presentados el 23.03.2011.

Puede descargar los Estatutos de esta Asociación haciendo click en el siguiente icono (si desea copia del original presentado ante el SMAC solicítelo a la Asociación)

 

 

El marco jurídico general que da amparo a estos Estatutos y el funcionamiento de la Asociación, sin perjuicio de otra normativa aplicable , es el siguiente

  • La Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
  • Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE de 4 de abril).
  • El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que deroga el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril) constituidas al amparo de la Ley 19/1977.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Supletoriamente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Sentencia del TC 133/2006, de 27 de abril (Ref. BOE-T-2006-9174) se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 de la disposición final primera, en cuanto hace referencia al art. 7.1 i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen ».
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
  • Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. BOICAC Nº 105/2016 CONSULTA 1

A los efectos se aclara que OVALMI:

  1. Es una organización (asociación) empresarial.
  2. Es una entidad privada, sujeta a derecho privado (no a derecho público).
  3. No es una asociación sindical.
  4. No es una asociación declarada de utilidad Pública.Para que una asociación sea declarada de utilidad pública tiene que cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y solicitar que se le declare como tal (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica)
  5. Es una asociación empresarial sin ánimo de lucro. En el caso de España el marco básico de las Asociaciones sin ánimo de lucro es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que en su artículo 1.2 dispone que «El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico». Respecto al concepto de «sin fin de lucro», aparte de por lo dispuesto en el Código de Comercio (Art. 116) y el Código Civil (Art. 1665), la misma Ley de Asociaciones, en su artículo 13.2, aclara a los efectos que «Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo».
  6. No realiza actividades económicas. El 60% de los ingresos de OVALMI, provienen de aportaciones de los asociados a través del pago de la cuota, el 15% de subvenciones y el resto de ingresos de campañas que no cubren los gastos.